Primera: Con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, en favor del ciudadano: Jesús María Padrino, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.980, nacido en fecha 01/01/72, de profesión u oficio mecánico, hijo de Carmen Camejo y Jesús Padrino, residenciado en: kilómetro 34 de la carretera Panamericana, Sector Trabuco, Alcabala, Calle Los Amarillos, Puerta Morocha, Barrio El Trabuco, casa 2A, al lado del poste de luz N° 71JH0187, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el acusado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal de conformidad con establecido en los artículos 256 numeral 1, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.....