...este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los accionantes el documento fundamental de la misma, a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisibilidad, aunado al hecho de que el Artículo 788, ejusdem, establece, que lo dispuesto en el Capítulo II de la Partición, no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; que es lo procedente en el presente caso, debido a que no se dan ninguno de los extremos previstos en el indicado artículo 788, ibídem, es decir, la existencia de menores, entredichos o inhabilitados, que son los casos en que es necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las Leyes especial, y así se declara.-