Primero: Se declara con lugar la revisión del sitio de reclusión solicitada por la defensa y en consecuencia analizadas las circunstancias del caso en concreto, se acuerda ratificar el Internado Judicial Capital Rodeo II como sitio de reclusión del ciudadano: Camacho Avila Simón, titular de la cédula de identidad N° V-16.922.032, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, causa 02-2815 y la Circular de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, N° 023 de fecha 10/06/2004 y los artículos 1, 12 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Este Tribunal hace un llamado de atención a la Defensa a los fines de que realice sus alegatos y peticiones dentro de la civilidad que el proceso requiere, con la advertencia que deberá comparecer ante la sede de éste Tribunal las veces que sea citada y/o notificada para la .....