PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano AGRICOLE RINCÓN JOHANA, nacionalidad: Venezolana, natural de caracas, en fecha 17-06-80, de 26 años de edad, de profesión u oficio: TRABAJO EN UNA PANADERIA, nombre de sus padres: ANA TERESA RINCON (V) Y RICHARD AUGUSTO AGRICOLE (V), residenciado en: El paso bloque 16, edificio 3, piso 3, apartamento 04, Los Teques, Cédula de Identidad N° 15.519.681, teléfono 0414-2102861, por la comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño STAILIN JOSEE ANDRES SULBARAMN AGRICOLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ibídem.
SEGUNDO: Se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano AGRICOLE RINCONJOHANA ALEJANDRA, Titular de la Cédula de Identidad.....