En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo debatido en el presente Juicio Oral, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado GINO ANTONIO PETRELLI LINARES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 50 años de edad, Peluquero, residenciado en El Marquéz, Calle Suapure, Quinta Suyin, Petare, Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.074.790, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado el artículo 260 en relación con el encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación del artículo 74, ordinal 4º del Código Pen.....