Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar, al imputado: NEPTALY ELOY ESCALONA ESCOBAR, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18 358436, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en BARRIO BICENTENARIO, CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CASA N° 34, CUA, Estado Miranda, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diarícese y remítase junto con oficio al Fiscal 9° del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONT.....