En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el abogado abogados ALEJANDRA BONALDE COLMENARES, INPREABOGADO Nº 71.884 y JAIME A. MUÑOZ DÍAZ, INPREABOGADO Nº 137.472, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana a la imputada SULEMA ISABEL REYES DE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.104. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido para juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO:. Se establece como calificación jurídica provisional el delito de HURTO CALIFICAD.....