este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos SIMEON PIÑERO DELGADO, SANTIAGO PIÑERO DELGADO, ARCILIA JOSEFA PIÑERO DELGADO y EUGENIA PIÑERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-622.263, V-626.540, V-3.124.832 y V-4.054.318, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en el Vigía, Calle San Rafael, casa s/n, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda