Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NOEL DE JESÚS NÚÑEZ e HILDA JOSEFINA MONSALVE de NÚÑEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos setenta (1970), ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 263, Folio 263, Año 1970.