Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por el ciudadano JUAN DA SILVA DE ABREU, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que lo une con la ciudadana BLANCA MARGARITA ARMAS DELGADO, ampliamente identificados, contraído en fecha seis (6) de febrero de mil novecientos noventa (1990), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta N° 22, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1990.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secret.....