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Decisiones del dia 03/12/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 1984-2015 N° Sentencia : Fecha: 03/12/2015
Procedimiento:
Audiencia Imponiendo Motivo De La Aprehension
Partes:
OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Resumen:
.....SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos aquí denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al adolescente Y.O., (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 14 años de edad, la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), literales "B Y C", lo que se traduce en: "B" Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes legales, ciudadana Aponte Cisnero Yajaira, titular de la cedula Identidad N°. V-9.480.609, quien deberá presentar un informe mensual de la conducta desarrollada por su representado, por ante de esta sede y "C", la presentación periódica, es decir, cada 15 días, por ante la sede de este Tribunal .-
Juez/Ponente:
Joanny Carreño
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
arriba

N° Expediente : 188-2015 N° Sentencia : Fecha: 03/12/2015
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA MADERERA LA MONTAÑA C.A
Resumen:
DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sociedad mercantil INDUSTRIA MADERERA LA MONTAÑA C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12 de julio de 1968, bajo el N° 73, tomo 39-A, inscrita además bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-000648816, sobre una bienhechuría constituida por un galpón, que tiene un área de construcción aproximada de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (892,35 m2)
Juez/Ponente:
Joanny Carreño
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
arriba

N° Expediente : 1481-2013 N° Sentencia : Fecha: 03/12/2015
Procedimiento:
Sanciona
Partes:
OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Resumen:
DECLARA: PRIMERO: se les impone a los jóvenes (ADULTOS) V.T.E.Z, V.V.J.E y A.G.K.R (omisión de identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), a cumplir con la sanción de dos (2) año de Libertad asistida; que se traduce en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer seguimiento del caso; y La Prohibición de concurrir a determinados sitios y lugares no aptos para adolescentes, así como la permanencia en altas horas de la noche en sitios públicos, las cuales debe cumplir de manera conjunta. SEGUNDO: Se ordena la publicación íntegra de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Juez/Ponente:
Joanny Carreño
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
arriba

N° Expediente : 1985-2015 N° Sentencia : Fecha: 03/12/2015
Procedimiento:
Audiencia Imponiendo Motivo De La Aprehension
Partes:
OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Resumen:
DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de manera para el adolescente B.R.J., como AUTOR ROBO GENERICO, establecido en el artículo 455 del Código Penal y para los adolescentes M.P.C.J., y G.R.A.J., como CO-AUTORES ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 ejusdem. Asimismo, quien aquí decide estima que con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: "...Asimismo, respect.....
Juez/Ponente:
Joanny Carreño
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
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