DECRETA: PRIMERO: Se acogen las precalificaciones de la representante del Ministerio Publico como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1º, concatenado con los artículos 83 y 424, todos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, para el adolescente P.S.CA. (identidad protegida conforme al artículo 65 lopnna). Asimismo, quien aquí decide estima que, con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acogen las precalificaciones dadas al objeto del proceso, las cuales son de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitu.....