PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión de la ciudadana JISETT ZULEIMA RAMOS MANRIQUE, portador de la cédula de identidad Nro. V-25.444.083, como flagrante en la presunta comisión del delito de hurto simple, tipificado en el artículo 451 del Código Penal. SEGUNDO: En atención a la previsión del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la ciudadana JISETT ZULEIMA RAMOS MANRIQUE, portadora de la cédula de identidad Nro. V-25.444.083, por encontra.....