...Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano ALFONZO MOGOLLON FRANCISCO MIGUEL, de nacionalidad venezolano, natural de Turmero, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-4.544.861, de Estado Civil soltero, de Profesión u oficio conductor de la Línea PARANA, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-1951, hijo de MIGUEL ALFONZO (F) y de LUCRECIA MOGOLLON (f), residenciado en Carretera Panamericana, Sabaneta del Consejo, casa N° 24, Estado Aragua, número telefónico 0424-325.48.29; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el 420 ordinal 1, ambos del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal o.....