...PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CUEVAS PIRELA, titular de la Cédula de No V-07.886.869 y YOFRE MARMOLE SILVA, titular de la cédula de identidad N° 21.121.392, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en cuanto al ciudadano YOFRE MARMOLE SILVA, titular de la cédula de identidad N° 21.121.392; así como, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código.....