Se decreta la NULIDAD DE LA DETENCION, de conformidad con los artículos 190 y 191 de COOP, y 44.1 de la CRVB . SEGUNDO: Agotada como fue la vía de la Conciliación no siendo posible la misma, se acuerda de conformidad con el artículo 256 del COOP, medida cautelar de la prevista en el ordinal 9° relativa al abandono inmediato del hogar del ciudadano ARTEGA ALEXIS RAFAEL, ubicado en Mamporal tercera calle Maurica para lo cual se le concede un lapso de dos (02) días. Y la prohibición de agredir a la ciudadana: LANDAEZ JUANA, OSWALDO ARTEAGA, FRANKLIN ARTEGA, con la obligación de que el imputado debe informar al tribunal y al ministerio público la dirección de la nueva residencia. Se acuerda la práctica de los exámenes, médicos, toxicológicos y psiquiátricos, tanto al imputado como a la víctima, aunado a la visita social que deberá practicarse en la residencia de Juana Landaéz y su grupo familiar, lo cual deberá realizar el fiscal a través de la alcaldía. Se ordena su inmediata libertad