ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado EDER DE JESUS GUERRERO ESCOBAR, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido el día: 02-07-81, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.821.298, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de: Neyemil del Carmen Escobar de Guerrero (v) y Rodolfo Rafael Guerrero (v ), residenciado en: Municipio Buroz, Sector Camino Real, casa N° 25-A, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3, ejusdem. Se ordena a las partes para que concurran, transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.