declara:
Primero: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas LILI FUENTES ANDERSON y OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana EVELYN COROMOTO YERENA RODRÍGUEZ, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 2015, y en consecuencia, se CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en el presente fallo la referida decisión, a través de la cual se declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la Sociedad Mercantil CLÍNICA GUAICAIPURO LOS TEQUES, C.A. contra la prenombrada; todos ampliamente identificados en autos.
Segundo: SE ORDENA a la ciudadana EVELYN COROMOTO YERENA RODRÍGUEZ, hacer entrega a la parte demandant.....