CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad activa que fue alegada por la representación judicial de la parte demandada en el escrito de observaciones consignado ante esta alzada.
SEGUNDO:CON LUGAR el recurso de apelación que fue interpuesto por los abogados en ejercicio NILDA LEGUIZAMON CORDERO y JOEL CARNEVALLI GARCIA, actuando en carácter de apoderados judiciales de la sucesión CARLOS DOCAOS HERNÁNDEZ y la sucesión IDA JOSEFINA FILOMENA, ambas integradas por los ciudadanos CARLOS EDUARDO DOCAOS FILOMENA, OTILIA JOSEFINA DOCAOS FILOMENA, MARISELA DE LOURDES DOCAOS FILOMENA, MIRIAM CARLIDA DOCAOS FILOMENA, MARIA GABRIELA DOCAOS FILOMENA y MARIA DANIELA DOCAOS FILOMENA, contra la decisión que fu.....