declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARÍA LUISA BOLAÑO, contra el auto dictado en fecha 28 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y por ende, CONFIRMAR bajo las consideraciones expuestas en el presente fallo la referida decisión, a través de la cual se NEGÓ LA ADMISIÓN de las pruebas promovidas por la prenombrada mediante escrito consignado en fecha en fecha 16 de enero del 2015, específicamente en lo que respecta a las pruebas referidas en el particular primero, séptimo y octavo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora y apelante.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal; esto es, al Juzgado.....