Primero: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Los Teques, respecto a la solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana LILIAM PADRON, en virtud del padecimiento mental de su hija LILIANA GRACIELA MOLINA PADRON, titular de la cedula de identidad N°. 6.972.548; quedando designado TUTOR INTERINO el ciudadano JESUS GERARDO MOLINA PADRON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.822.005.