declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio REINALDO ECHENAGUCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 28 de mayo de 2015, y REVOCA dicha decisión, razón por la que se ORDENA al a quo que tenga por admitidas las DOCUMENTALES promovidas por la parte actora a través de sus escritos de promoción de pruebas consignados en fecha 21 de octubre de 2012 (inserto al folio 81-83, I pieza) y 16 de noviembre del mismo año (cursante al folio 137-141, I pieza), salvo su apreciación o no en la definitiva, así mismo, tenga por admitidas las PRUEBAS DE INFORMES obviadas en el auto de admisión de pruebas, y mediante pronunciamiento expreso fije un lapso prudencial para su evacuación, librando los oficios pertinentes a la Notaría Trigésima Se.....