El Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de las testificales, los informes y las posiciones juradas contenidas en los capítulos III, VI y V, respectivamente, debido a que las promoventes no indicaron de manera expresa y sin ningún tipo de duda, los hechos que pretenden demostrar con dichos medios de prueba