PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, planteada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE FETTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.745.478, a favor de la ciudadana INIRIDA GISELA ACUÑA UZCANGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.489.836, quien a partir del registro de la presente sentencia, una vez quede definitivamente firme, llevará por nombres y apellidos: INIRIDA GISELA FETTA UZCANGA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, en concordancia con los artículos 51 y 56.1º eiusdem y así se decide.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley de Adopción y 3.6º de la Ley de Registro Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su remisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y sea expedida nueva partida de nacimiento a la ad.....