En virtud de lo anterior, esta Juzgadora concluye que en el caso que nos ocupa, si bien es cierto se incurrió en el error supra delatado, no es menos cierto que el mismo no generó un violentamiento o lesión a los derechos de las partes por lo que, una eventual reposición de la causa no variaría el estado actual del presente proceso, constituyéndose así una reposición inútil, y así se establece. Por otra parte, se revocan parcialmente los autos de fechas 30 de noviembre y 07 de diciembre de 2017, los cuales agregaron y providenciaron, respectivamente, los escritos de prueba presentados por las partes, solo en lo atinente al escrito consignado en fecha 09 de diciembre de 2016, por resultar el mismo extemporáneo y así se decide