Considera el tribunal que la oposición se encuentra fundada en causa legal que, a través de este procedimiento de jurisdicción voluntaria, no le es dable a este sentenciador entrar a determinar, calificar o juzgar, lo que deriva necesariamente en que la controversia suscitada, y sin que sufra menoscabo alguno el derecho ni las acciones que pudieren corresponder a la compradora, a la vendedora, o algún tercero, el que la presente controversia deba resolverse por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil