advierte este sentenciador, que no existe limitante alguna, ni en la ley ni en el contrato para que la accionante en el caso que nos ocupa, interpusiera la presente acción por ante este Tribunal, puesto que el inmueble objeto del contrato suscrito entre ambas partes se encuentra ubicado bajo la Jurisdicción de este Juzgado...SIN LUGAR la cuestión previa a que se contrae el ordinal 1° del artículo 346