Ha querido traer a colación este sentenciador las anteriores normas, para insistir en el deber que tiene el abogado en ejercicio, de dar estricto cumplimiento al Código de Ética del Abogado Venezolano ¿ cuya lectura se recomienda -, en tanto que de su aplicación se resguardan, por un lado, el derecho de las partes contratantes, y por el otro, la unidad, defensa y unificación de la correcta aplicación de las tarifas establecidas en el Reglamento Mínimo de Honorarios Profesionales del abogado, amén de que permiten al abogado litigante valerse moralmente de medios probatorios eficaces para la protección de su derecho al Cobro de Honorarios por sus actuaciones extrajudiciales, que en la práctica son las que más problemas suscitan al momento de intentar su cobro.