...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos LUPERCIO JOSE RON CARABALLO Y EMILDA MARGARITA RAMOS DE RON, ambos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el once (11) de diciembre de 1973, según consta de acta Nº 7, correspondiente al año 1973. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.