este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ALICIA COROMOTO ESTRADA CASTELLANOS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.424.772. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda. Ubicada en el sector el Piñal, Rampa de acceso a la calle Cacique, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas