Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se decreta medida cautelar innominada de permanencia de la ciudadana MARIA LIOSA BOLAÑO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.030.768, en el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Calle Bolívar Sector el Manguito, Casa número 128, de la población de Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Paz Castillo, del Estado Miranda.