este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:1. SIN LUGAR la demanda por INTERDICTO DE AMPARO in cuada por el ciudadano FREDY RAMÓN LUGO COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.540.113, contra el ciudadano HEIMDALL ROJAS MARTINEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.721.994. 2. Se Condena a la parte querellante en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 708 Código de Procedimiento Civil.