...declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANGELINA MÁRQUEZ HERRERA y ROSALÍA MÁRQUEZ HERRERA Venezolanas, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.603.479 y 6.160.933, respectivamente y los ciudadanos DAVID RAMÓN MÉNDEZ MÁRQUEZ, MARÍA GABRIELA CROQUER MÁRQUEZ e YBANIELA KUYIS CROQUER MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.731.783; 16.589.105 y V-20.412.436, respectivamente, en su condición de causahabientes (hijas y nietos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EMILIA ANTONIA HERRERA de MÁRQUEZ,