...declara, de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con EL Literal "a" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, sigue LUIS COROMOTO REINA USTARIZ, contra MARYULI OMAIRA HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, y consecuentemente, se condena a la accionada a: PRIMERO: Desalojar de bienes y personas el inmueble (casa de habitación familiar), ubicado en la Calle Principal de Santa Eulalia, frente a la Unidad Educativa "Monseñor Arias Blanco", distinguida con el número 96-2, en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda en las mismas en que lo recibió. SEGUNDO: Pagar la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.200,oo), equivalente al monto de los cánones de arrendamiento insolutos, así como el pago de todos y cada uno de los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo, hasta la entrega definitiva del inmueble.