...En cuanto a la prueba de Posiciones Juradas promovida en el Capítulo IV, este Tribunal la admite, por haber cumplido la parte demandada con lo previsto en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, fija las 11:00 de la mañana del SEGUNDO día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte actora en el presente juicio, para que comparezca ante este Tribunal a absolver las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandada. De conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 406 eiusdem, se fija las 11:00 de la mañana del PRIMER día de despacho siguiente al acto anterior, a los fines de que la parte demandada (promovente de la prueba), absuelva las recíprocas a la accionante, en el entendido de que se encuentra a derecho. Con el fin de llevar a cabo la citación de la parte demandante, en virtud de que se evidencia de la lectura de las actas procesales que conforman el presente expediente, que su domicilio procesal se.....