PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR OMISIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3º del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si la adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y.....