III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, a DECLARAR TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE FELIPE CARABALLO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.372.322; sobre la bienhechuría descrita en la solicitud distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, sala – recibo - comedor, cocina, Tres (3) baños, Un (1) pasillo, Un (1) porche, Un (1) deposito, escalera, las cuales fueron construidas en terreno propiedad del Municipio Brión, ubicado en la Parroquia Higuerote, Casco Central, Calle el Rio, Municipio Br.....