procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector 04, vereda N° 16, casa N° 02, de la Urbanización Manuel Martínez Manuel, Trapichito, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la casa Nro. 04 de la vereda Nro. 16 (13,75Mts); SUR: Con la vereda Nro. 03 y área anexa A-1 (13,75Mts); ESTE: Con quebrada y área A-2 (12,57Mts) y OESTE: Con la vereda Nro. 16 (12,57Mts). Con una superficie de construcción de 172.84 m2, a favor del ciudadano GERMAN OLIVO GARCIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-259.568. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-