En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de los ciudadanos: ANGEL GUIA y BRUNA EMILIA BLANCO LARA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.994.362 y V-6.393.113, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 25 de Agosto de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nro. 93.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guat.....