..., AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ CAPRILES y CARMEN TERESA LÓPEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.063.020 y V-6.960.245, respectivamente, para que en nombre y representación sus hijos, los adolescentes KAREM DUBRASKA y PABLO ANTONIO CAPRILES LÓPEZ, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, firmen toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a la venta de la cuota parte que le pertenezca a los prenombrados adolescentes, de las acciones habidas en la Electricidad de Caracas, C. A.,