ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3, 4, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. De conformidad con lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan legalmente notificadas de la presente decisión. Siendo las 1:30 pm horas de la tarde, se declaró cerrada la Audiencia