...decide:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos RODRIGUEZ RENGIFO ABEL EUGENIO, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 15.910.567, URBINA YARSON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 16.659.348 y EMIGDALIA JOSEFINA RODRIGUEZ RENGIFO, indocumentada, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; .....