procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la parte superior de una edificación de dos (02) niveles, ubicada en la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito) sector 1, vereda N° 03, casa N° 32, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con vereda 03, del sector 01; SUR: Con casa N° 31, con vereda 05; ESTE: Con casa N° 34, con vereda 03 y OESTE: Con casa N° 30, con vereda 03. Con una superficie de construcción de 84.74 m2, a favor de la ciudadana MONICA KARINA PAYARES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.215.764. Se dejan a salvo los derechos de terceros.