Primero: CONFIRMA, con diferente motivación la sentencia de fecha 15 de julio del 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, objeto del recurso de apelación que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpusiera la representación judicial de la parte querellada ciudadano RODRIGO ANTONIO MONTILLA MC-CORNICK, identificado ut-supra.
Segundo: SE ORDENA al agraviante, ciudadano RODRIGO ANTONIO MONTILLA MC-CORNICK, plenamente identificado, o a cualquier persona que se encuentre bajo su dependencia, ABSTENERSE de ejercer cualquier actividad que menoscabe los derechos constitucionales de la agraviada PROMOTORA BUENAVENTURA, C.A. dirigidos a retirar arbitrariamente de las áreas comunes del centro comercial Buenaventura, los anuncios y material publicitario relativos al Centro Comercial Buenaventura .....