Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar acuerda la CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-18.709.630, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 02-10-87, de 16 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Iris León y de Cesar Díaz, de profesión u oficio indefinido, residenciado en: Las Clavellinas, Sector Guacarapa, casa s/n, al lado de la Bodega la India, Municipio Plaza, Estado Miranda; por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se acuerda en consecuencia expedir boleta de ingreso correspondiente a nombre del referido imputado, dirigida al Jefe de la Región Policial Nº 6, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para que el m.....