PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar, solicitada por la profesional del derecho Dra. MERCEDES ADRIÁN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública en la causa signada bajo el N° 6C-25268-04; y en consecuencia se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de ARRESTO DOMICILIARIO por presentar Dos Fiadores que acrediten capacidad económica de treinta (30) Unidades Tributarias. Quedando en consecuencia el ciudadano: JUAN CARLOS OJEDA, indocumentado, de 18 años de edad, natural de Caracas, nacido el 12-10-1985, de profesión u oficio ayudante de mecánico, obligado a presentar Dos Fiadores que acrediten capacidad económica de treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, y se ratifica la de prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda, y la presentación por ante éste Tribunal cada ocho (8) días, la prohibición de comunicarse con la victima, la prohibición de concurrir al Centro Comercial Club del Campo, igualmente a presentar a una persona que se comp.....