Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DILIA GÓMEZ DE TRUJILLO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.645.386, quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de mayo del 2.019, en su condición de Madre de los ciudadanos: JONY JAVIER TRUJILLO GÓMEZ, CÉSAR JOSÉ TRUJILLO GÓMEZ, FREDDY ROMÁN TRUJILLO GÓMEZ y LISBETH DEL VALLE TRUJILLO GÓMEZ, y de sus nietos FRANKLIN ALEXIS TRUJILLO ESCALANTE, KENYS BEATRIZ TRUJILLO ESCALANTE, ENY MARÍA TRUJILLO PEREIRA y MAÍKEL ALEXANDER TRUJILLO ESCALANTE ampliamente identificadas