DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. JOHANNA GUZMAN MELENDEZ, actuando en su carácter de defensor público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión de los delitos de: RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano YOFRE CASTRO BERROTERAN, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.