PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados WILFREDO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, natural de la ciudad Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido el dia 25-06-1.985, residenciado en Calle Bolívar, Barrio La Guayana, casa sin numero, cerca de la tanquilla de aguas negras, Santa Lucìa. Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, hijo de Heriberto Hernàndez (v) y Marisabel Garacia (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.839.985. y JOSE LUIS OJEDA MENDEZ, venezolano, de 25 años de edad, natural de la ciudad de Caracas, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 15-12.1985, residenciado en Principal El Calvario, parte baja, casa sin nùmero cerca de una carpintería, Santa Lucìa, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, h.....