En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARÍA INOCENCIA VERA DE ALVARADO, JUDITH COROMOTO ALVARADO DE MIGEOT, MABELLY JOSEFINA ALVARADO DE ROMERO, MARY CLARISA ALVARADO DE SUSO, EMIL JOSÉ ALVARADO VERA, JESUS RAMÓN ALVARADO VERA y LAURA GREGORIA ALVARADO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-658.690, V-3.936.656, V-3.934.286, V-4.369.149, V-3.934.068, V-5.453.737 y V-4.844.991, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LEOPOLDO ALVARADO